Existen varias obligaciones en mora
La dificultad de pago no se limita a una deuda y participan dos o más acreedores con obligaciones vencidas o en cobro.
Insolvencia personal y negociación de deudas
Jefray Torres Abogado evalúa si una situación de sobreendeudamiento puede corresponder al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. La revisión considera la calidad jurídica de quien consulta, sus obligaciones, acreedores, tiempo de mora, cobros en curso, ingresos, gastos y activos antes de definir una ruta.
El contacto inicial permite revisar si la situación corresponde a la oferta y qué información puede requerirse después. No implica aceptación del caso, asesoría completa, inicio del trámite ni representación.
Respuesta directa
En Colombia, una persona natural puede acudir al régimen cuando se encuentra en cesación de pagos. La ley contempla, entre otros supuestos, el incumplimiento de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de noventa días, o la existencia de dos o más procedimientos de cobro. Además, las obligaciones en mora deben representar por lo menos el treinta por ciento del pasivo total, con reglas específicas para libranzas y otros descuentos de nómina.
Cumplir un dato aislado no permite concluir que el procedimiento sea aplicable. También deben revisarse la calidad de no comerciante, la información financiera, los acreedores, las garantías, los procesos existentes, los bienes y la integridad de la información que se presentaría.
La insolvencia no elimina automáticamente las deudas. El régimen contempla la negociación de deudas, la convalidación de acuerdos privados y la liquidación patrimonial. La ruta y sus efectos dependen de los hechos, los requisitos y el desarrollo del procedimiento.
Situaciones que requieren revisión
Estas situaciones pueden justificar una valoración, pero no sustituyen la verificación de los requisitos legales ni permiten anticipar el resultado del trámite.
La dificultad de pago no se limita a una deuda y participan dos o más acreedores con obligaciones vencidas o en cobro.
Se adelantan procesos ejecutivos, cobros coactivos, actuaciones privadas de cobranza u otros procedimientos relacionados con obligaciones dinerarias.
Los ingresos disponibles no permiten atender de manera sostenible las obligaciones, los gastos necesarios y los acuerdos vigentes.
Requiere establecer si existe una vía formal para presentar la situación, ordenar la información y evaluar una propuesta de pago o una alternativa legal.
Alternativas previstas por la ley
Alternativa 1
Busca construir un acuerdo con los acreedores sobre la forma de atender las obligaciones, de acuerdo con las reglas, mayorías y condiciones del procedimiento.
Alternativa 2
Permite someter a revisión un acuerdo alcanzado previamente con una mayoría calificada de acreedores, cuando se cumplen los supuestos y requisitos legales.
Alternativa 3
Es un procedimiento judicial en el que se determinan acreencias, bienes y reglas de adjudicación. Sus efectos dependen de la información presentada, los activos, los créditos y las decisiones del juez.
La existencia de varias deudas no define por sí sola cuál procedimiento corresponde. La valoración debe comparar requisitos, efectos, riesgos, costos, capacidad de pago y objetivo.
Alcance de la evaluación
Aplicación del régimen
Viabilidad práctica
Orientación por problema
Cobro individual
Cuando el problema principal es exigir o responder una obligación concreta dentro de un proceso ejecutivo, sin que la consulta se centre en un régimen general de insolvencia.
Proceso activo
Cuando ya existe expediente, audiencia, providencia o actuación judicial y se necesita evaluar una intervención dentro de ese proceso.
Conflicto y negociación
Cuando la necesidad consiste en comparar mecanismos para gestionar una controversia y no necesariamente en iniciar un procedimiento de insolvencia.
Información inicial
Una descripción ordenada permite identificar si la consulta corresponde al régimen y qué soporte puede solicitarse después. No es necesario enviar todos los documentos en el primer contacto.
No envíe claves, datos bancarios, documentos de identidad completos, expedientes íntegros ni información sensible no solicitada. Los soportes se piden de manera progresiva cuando exista una necesidad concreta de revisión.
Ruta de atención
Se identifican actividad, acreedores, obligaciones, mora, cobros, ciudad y objetivo.
Se revisan calidad jurídica, materia, requisitos generales, posibles urgencias, conflictos de interés e información faltante.
Se solicitan únicamente los soportes necesarios para contrastar deudas, procesos, ingresos, gastos y activos.
Cuando existe ajuste, se precisan la ruta, el alcance, las actividades, las exclusiones, los honorarios, los gastos y las condiciones de formalización.
Alcance y límites
Los efectos sobre nuevos cobros, procesos en curso y descuentos se producen desde la aceptación de la solicitud por la autoridad competente, en los términos de la ley. Una consulta inicial no activa esos efectos.
Responsable profesional
La prestación del servicio corresponde a Jefray Torres Betancourt. Consulte su perfil profesional y la información disponible antes de solicitar una valoración.
Para revisar otras líneas de atención, visite la página de servicios jurídicos o consulte el servicio general de abogado de litigios.
Preguntas frecuentes
Es un régimen legal para personas naturales que cumplen los supuestos de insolvencia y buscan gestionar sus obligaciones mediante negociación de deudas, convalidación de un acuerdo privado o liquidación patrimonial. Cada alternativa tiene requisitos, etapas y efectos propios.
La ley contempla el incumplimiento de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de noventa días, o la existencia de dos o más procedimientos de cobro. En ambos casos, las obligaciones en mora deben representar por lo menos el treinta por ciento del pasivo total, con las reglas legales aplicables.
Sí puede ser relevante evaluarla cuando existen varios procesos o procedimientos de cobro. Sin embargo, la existencia de un proceso no determina por sí sola la procedencia del régimen. Deben revisarse todos los requisitos, las obligaciones y la etapa de cada actuación.
No desde el primer contacto ni por la sola preparación o presentación de documentos. Los efectos previstos por la ley se producen a partir de la aceptación de la solicitud por el conciliador competente, cuando se han verificado los requisitos del trámite.
No. La negociación busca un acuerdo sujeto a reglas y mayorías. La liquidación patrimonial puede producir efectos sobre saldos insolutos en las condiciones previstas por la ley, pero estos efectos no son automáticos y pueden excluirse cuando existen omisiones, ocultamientos u otras conductas relevantes.
Depende del procedimiento, la naturaleza del bien, su embargabilidad, las garantías, los acreedores y las decisiones correspondientes. No puede afirmarse que todos los bienes se pierden ni que todos quedan protegidos sin analizar el caso.
La ley establece un término de sesenta días desde que queda en firme la aceptación de la solicitud y permite una prórroga conjunta de treinta días. El cómputo puede suspenderse por controversias que deba resolver la jurisdicción civil y durante la vacancia judicial.
La solicitud debe presentarla directamente el deudor, quien puede comparecer acompañado o representado por apoderado. La asistencia con o mediante apoderado judicial es obligatoria cuando se supera la mínima cuantía. La conveniencia de representación también depende de la complejidad y los riesgos del caso.
La negociación se adelanta ante los operadores autorizados por la ley, como centros de conciliación y notarías competentes. La selección debe verificar competencia, autorización, modalidad disponible, costos y condiciones del caso.
Indique su actividad, número de acreedores, obligaciones aproximadas, tiempo de mora, procesos conocidos, ingresos, gastos, bienes y objetivo. No envíe expedientes completos, claves, datos bancarios ni información sensible que no haya sido solicitada.
Marco jurídico de referencia
Esta página presenta información general sobre el régimen colombiano de insolvencia de persona natural no comerciante. La aplicación depende de los hechos, documentos y normas vigentes al momento de la valoración.
Contenido normativo revisado el 2 de agosto de 2026. Antes de publicar o actualizar esta página debe verificarse si existen cambios legales o reglamentarios posteriores.
Siguiente paso
Indique de forma breve cuántos acreedores existen, desde cuándo hay mora, si se adelantan procesos y cuál es su objetivo. Con esa información se podrá identificar qué debe revisarse después.
La información de esta página es general y no sustituye la valoración jurídica de una situación concreta. La procedencia, la estrategia y el alcance dependen de la calidad jurídica, las obligaciones, los acreedores, la mora, los procesos, los ingresos, los activos y las normas vigentes.